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Formulario 350 para declarar retención en la fuente

Formulario 350 para declarar retención en la fuente

Estimado contribuyente:

 

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa que el formulario 350 (Declaración retenciones en la fuente) correspondiente al período de junio, a presentar entre el 9 y el 24 de julio de 2026, ya se encuentra disponible para su diligenciamiento y presentación a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN. 


Con el fin de facilitar su correcto diligenciamiento, agradecemos tener en cuenta las siguientes recomendaciones: 


1. Limpieza de información previa 


Antes de diligenciar el formulario 350, elimine las cookies, el historial de navegación y cualquier borrador previamente guardado. Una vez realice esta acción, ingrese nuevamente al formulario; el sistema le mostrará un mensaje con instrucciones a tener en cuenta para las declaraciones de este periodo. 


2. Cambios derivados de decisiones judiciales 


El Consejo de Estado, mediante Auto Interlocutorio del 7 de mayo de 2026, suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025. En consecuencia, se realizaron ajustes temporales en algunas funcionalidades del formulario 350. Este mensaje aparecerá al momento de empezar a diligenciar el formulario. 


3. Contribuyentes exonerados de aportes (artículo 114-1 del Estatuto Tributario) 


Las personas jurídicas beneficiarias de la exoneración de aportes prevista en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, deberán seleccionar su actividad económica en la lista desplegable de la casilla 27. 


4. Casilla 28 – Tarifa (%) 


Para este período, la casilla 28 correspondiente a la tarifa (%) se encuentra deshabilitada y no requiere diligenciamiento por parte del contribuyente; tampoco se mostrará la tarifa aplicable a la actividad económica seleccionada en la casilla 27. 


5. Registro de autorretenciones 


Si usted pertenece al grupo de contribuyentes exonerados de aportes en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, tenga en cuenta que al momento de diligenciar la casilla 59 deberá responder la pregunta que le muestra el sistema, de acuerdo con su realidad económica, y registrar la base de retención. 


Posteriormente, deberá registrar las autorretenciones (si hay lugar) a título del impuesto sobre la renta que correspondan en la casilla 68. 


6. Demás agentes de retención 


Para los demás agentes de retención, el formulario operará de manera habitual y podrá ser diligenciado conforme a las instrucciones generales aplicables. 


Una vez finalice el diligenciamiento del formulario, verifique que los valores registrados correspondan con su realidad económica y a la información contenida en sus registros contables y tributarios.

 

¡Importante! La información contenida en este comunicado tiene carácter orientador y se suministra sin perjuicio de las facultades de fiscalización, determinación, discusión y control que corresponden a la DIAN. 



Fuente:
dian.gov.co

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