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Declaración de Renta Personas Naturales

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes
  • ¿SI QUEDO CLASIFICADO EN LA CATEGORÍA DE TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA, ¿QUÉ MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DE RENTA PUEDO O TENGO QUE UTILIZAR?

    Si es trabajador por cuenta propia, está obligado a calcular el impuesto de renta y complementario por el sistema ordinario.

     

    Sin perjuicio de lo anterior, voluntariamente puede utilizar el sistema de determinación del impuesto por el IMAS, siempre y cuando este catalogado como trabajador por cuenta propia, y su Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al art.339 del ET sea inferior a 27.000 UVT ($724.707.000 para el año 2013) y, adicionalmente, su patrimonio líquido gravable del año 2012 sea inferior a 12.000 UVT ($312.588.000).

  • LA RETENCIÓN SOBRE PAGOS LABORALES SE APLICA EN EL MOMENTO DEL PAGO Y NO DE SU CAUSACIÓN?

    A diferencia de los otros pagos a terceros que se realicen en las empresas del sector privado, los que se realizan por concepto de salarios son erogaciones en los cuales la retención en la fuente a título del impuesto de renta se debe practicar solamente en el momento de su pago y no en el momento de su causación. Fue hasta junio de 1992 cuando esas normas contemplaban que la retención en la fuente sobre pagos labores sí se practicaría en los “pagos o abonos en cuenta”. Pero el Art.140 de la ley 6 de 1992 derogó la expresión “abonos en cuenta” que estaban contenidas en tales normas.

     

    En consecuencia, cuando cada mes en una empresa se tenga que causar el gasto por los salarios de un trabajador y tal salario es uno de los que arrojaría base gravable para que se le practiquen retenciones en la fuente, es necesario asegurar si ese salario va a ser o no pagado en ese mismo mes. Solo cuando haya de ser pagado se contabiliza, declara y paga a la DIAN tal retención.

     

    Además, aun cuando no se hayan practicado retención en la fuente sobre salarios causados (y no pagados), estos serían deducibles en la renta del empleador siempre y cuando tal empleador haya pagado los respectivos aportes de seguridad social y parafiscales antes de la presentación de la declaración inicial de renta (ver Art. 108 y 664 del ET y Concepto DIAN 17312 de marzo 24 de 2004).

  • ¿LA RETENCION SOBRE PAGOS LABORALES SE PRACTICA SOBRE TODO TIPO DE PAGO LABORAL SEA CONSTITUTIVO O NO DE SALARIO?

    Los pagos laborales que un empleador realiza a su trabajador (sea en dinero o especie) pueden catalogarse entre constitutivos de salario y no constitutivos de salario. Así lo establecen los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo. Para que los pagos labores (constitutivos y no constitutivos de salario) puedan ser deducibles en la declaración de renta del empleador, se requiere que sean involucrados dentro del proceso mensual de retenciones en la fuente que el empleador ha de practicar cada mes en el momento en que cancele dichos pagos laborales. Solo se podrán detraer o restar aquellos que las normas señalen expresamente como “ingresos no gravados” (Artículo 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario) o como “rentas exentas” (Artículo 206 del E.T.).
    Tratamiento especial para el pago de primas:


    Si se trata de la “prima legal de servicios” en el sector privado o la “prima de navidad” en el sector público, y al trabajador se le aplica procedimiento 1, ese pago se depura.

  • ¿SI UNA PERSONA NATURAL NO ESTÁ OBLIGADA A DECLARAR, LO PUEDE HACER DE FORMA VOLUNTARIA?

    A partir de la aprobación de la ley 1607 de 2012, el Estatuto Tributario en su artículo 6 indica que si la persona natural es residente en el país y no está obligada a presentar declaración de renta, puede presentarla voluntariamente y dicha declaración produce efectos legales.

  • ¿SI UNA PERSONA NATURAL CUMPLE CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS QUE LE OBLIGAN A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO, ¿QUÉ RESPONSABILIDADES ADQUIERE?

    Inscribirse en el RUT y/o actualizarlo, presentar su declaración y pagar (si hay lugar a ello), en la forma y en los plazos estipulados por Gobierno Nacional.

  • ¿CUÁLES SON LOS SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DISPUESTOS PARA LAS PERSONAS NATURALES?

    * Sistema ordinario de determinación de renta y complementarios, comprendido en el libro primero del Estatuto Tributario, el cual incluye entre otros, la determinación de la renta por el sistema de la renta presuntiva.

     

    * Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para empleados, comprendido en los artículos 331 a 333 del Estatuto Tributario.

     

    * Impuesto Simple Alternativo para Empleados (IMAS para empleados), señalado en los articulos 334 y 335 del Estatuto Tributario.

     

    * Impuesto Simple Alternativo para Trabajadores por Cuenta Propia (IMAS para trabajadores por cuenta propia), establecido en los artículos 336 a 341 del Estatuto Tributario.

  • SI SOY EMPLEADO, Y MI IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS CALCULADO POR EL SISTEMA ORDINARIO ES MAYOR AL IMPUESTO DE RENTA CALCULADO POR EL SISTEMA IMAN, ¿CUÁL DEBO PAGAR?

    Las personas naturales catalogados como empleados deben pagar el impuesto que resulte mayor entre el determinado por el sistema ordinario y el IMAN. En este caso, deberá pagar el impuesto de renta calculado por el sistema ordinario.

  • SI SOY EMPLEADO, Y MI IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS CALCULADO POR EL SISTEMA ORDINARIO ES MENOR AL IMPUESTO DE RENTA CALCULADO POR EL SISTEMA IMAN, ¿CUÁL DEBO PAGAR?

    Debe declarar el impuesto que sea mayor. Para este caso el impuesto de renta calculado por el sistema IMAN.

  • ¿QUÉ VENTAJAS TIENEN DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO DE RENTA CALCULADO BAJO EL SISTEMA DEL IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE (IMAS)?

    Su declaración de renta queda en firme en seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que la declaración haya sido presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y perdidas por calamidades u otros.

  • SI ESTOY CLASIFICADO EN LA CATEGORÍA DE EMPLEADO, ¿QUÉ MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DE RENTA PUEDO O DEBO UTILIZAR?

    Si soy empleado obligatoriamente debo calcular el impuesto de renta y complementario por el sistema IMAN y por el sistema Ordinario, con el fin de poder compararlos. Recuerde que se debe pagar y declarar el impuesto que resulte mayor, después de haber realizado la comparación.

     

    No obstante, aquellos empleados que puedan hacer uso del sistema IMAS para empleados (siempre y cuando su Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al art.332 del ET sea inferior a 4.700 UVT ($126.153.000 para el año 2013)) no deberá aplicar los dos sistemas anteriores, y podrán declarar y pagar su impuesto sobre la renta y complementarios bajo el sistema IMAS.

  • ¿ CÓMO DEBEN HACER SUS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTE?

    La ley del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1753 de junio 9 de 2015) modificó los aspectos relacionados con los aportes de los “independientes” y derogo toda la legislación anterior tal como lo señala el artículo 267 Ibídem.

     

    La nueva normatividad ha traído consigo múltiples problemáticas que no han sido analizadas por los operadores jurídicos. Quienes en medio del caos mantienen un silencio abrumador.

    Por su parte, contribuyentes (independientes) y más que estos, los tesoreros y pagadores de las distintas organizaciones han buscado aplicar la norma a su criterio, y es que el común denominador de los departamentos contables es simplemente permitirse informar que el IBC de los independientes es el cuarenta por ciento (40%) y exigir que se le entregue la planilla de pago antes de realizar el giro respectivo. Sin embargo, lo anterior no deja de ser una costumbre ilegal, tal como lo ha expuesto el Consejo de Estado en su momento.

    Pues bien, el Ministerio de Salud y la Protección Social ha dado a conocer un primer pronunciamiento. Se trata del concepto No 201511201391551 del pasado 20 de agosto donde manifestó lo siguiente:

     

    “Expuesto lo anterior, debe señalarse que de acuerdo con la normativa transcrita, toda persona que perciba ingresos a través de un contrato de prestación de servicios, está en la obligación de efectuar cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud y Pensión sobre un ingreso base de cotización que será en todos los casos mínimo del 40% del valor mensualizado del contrato, conforme las reglas establecidas en el 3 inciso del artículo 135 de la Ley 1753.

    Así mismo, es preciso indicar que el artículo 135 ibídem, prevé unas nuevas reglas alusivas al ingreso base de cotización de independientes cuenta propia y contratistas, lo que frente a la expresión: “cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social”, incluida en su inciso 1, requerirá para su aplicación de que el Gobierno Nacional expida la reglamentación pertinente.” (Subrayado original)

     

    Se limitaron simplemente a señalar la normatividad aplicable. Entre otras cosas de forma errónea, pues la ley 1753 de 2015 habla de “independientes por cuenta propia” más no de “trabajadores por cuenta propia”. Conceptos totalmente diferentes, pues lo trabajadores por cuenta propia tiene una regulación específica mientras que los independientes por cuenta propia son una figura jurídica indeterminada que falta definir.

    Ahora bien, en el apartado final señala que la expresión “cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social” requerirá reglamentación, situación no prevista por la ley, pues solo el sistema de retención a la seguridad social era el que la requería.

     

    Lo anterior tiene implicaciones importantes, pues mientras el gobierno reglamenta dicha expresión ¿Qué norma regula entonces los aportes al sistema de seguridad social? Y en caso de señalar el mismo artículo 135 de la ley 1753 de 2015 ¿Cómo cotizo, mes vencido o anticipadamente?

    En todo caso la  ley no es clara, no solo en este aspecto del mes vencido, sino en todos sus factores, pasando por cosas ya superadas como pagar mediante planilla única entre tanto que la ley da a entender que se debe hacer por contrato. Confiamos en que próximamente se dé a conocer la regulación de la totalidad del articulado, y conocemos un proyecto de decreto, pero solo en lo ateniente al sistema general de riesgos laborales.

  • ¿A QUE PERÍODO CORRESPONDE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS QUE SE PRESENTA EN LOS PLAZOS SEÑALADOS ENTRE AGOSTO Y OCTUBRE DE 2014?

    Al año gravable 2013.

  • ¿EN QUÉ CASOS MI DECLARACIÓN DE RENTA PERSONA NATURAL, DEBE IR FIRMADA POR CONTADOR O REVISOR FISCAL?

    El artículo 596 numeral 6 del Estatuto tributario:

     

    La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.

     

    Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año sean superiores a 100.000 UVT.

     

    Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

  • ¿TENGO QUE ESPERAR DOS AÑOS PARA QUE MI DECLARACIÓN QUEDE EN FIRME?

    La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros.

     

    Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.

  • ¿QUÉ PERSONAS NATURALES ESTÁN OBLIGADAS A DECLARAR RENTA POR EL AÑO 2013?

    Si cumple con alguna de las siguientes condiciones, usted está obligado a presentar declaración de renta por el año 2013 dentro de los plazos establecidos para ello:

     

    -) Si su patrimonio bruto en el último día del 2013 es superior a $ 120.875.000 (4.500 UVT), entendiendo el patrimonio bruto como el total de bienes y derecho que posea la persona natural.

     

    -) Si sus ingresos brutos durante el año 2013 fueron iguales o superiores a $ 37.577.000 (1.400 UVT). En este punto es importante que solicite los certificados de ingresos y retenciones que le correspondan y demás documentos que soporten sus ingresos en 2013.

     

    -) Si durante el año 2013 realizó consumos mediante tarjeta de crédito superiores a $ 75.155.000(2.800 UVT).

     

    -) Si durante el año 2013 realizó compras y consumos superiores a $ 75.155.000 (2.800 UVT).

     

    -) Si durante el año 2013 realizó consignaciones bancarias y depósitos a inversiones financieras por  un valor superior a $ 120.785.000 (4.500 UVT). Cabe anotar que debe sumarse la totalidad de consignaciones y depósitos realizados para identificar si estoy o no obligado a declarar renta.

      

    Si usted está obligado a presentar declaración del Impuesto de Renta y Complementarios por el año 2013, el paso a seguir es revisar a qué categoría de las estipuladas dentro de la reforma tributaria pertenece; si es empleado, trabajador por cuenta propia o si no está clasificado en ninguna de estas.

  • ¿EXISTE ALGUNA SANCIÓN POR NO RENOVAR OPORTUNAMENTE LA CÁMARA DE COMERCIO?

    LEY 1727 DE 2014.

    Artículo 30. Extemporaneidad en la renovación de la matrícula mercantil. El comerciante que incumpla con la obligación de renovar oportunamente su matrícula mercantil, estará sujeto a las sanciones previstas en el artículo 37 del Código de Comercio (hasta 17 SMMLV) para quienes ejercen profesionalmente el comercio, sin estar matriculado en el registro  mercantil, la sanción será impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes.

    Las Cámaras de Comercio deberán remitir dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el listado de  comerciantes que incumplieron el deber de renovar la matricula.

  • ¿QUÉ ES EL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA?

    Dentro de los cambios y novedades que trajo consigo la reforma tributaria 2014 (Ley 1739 del 2014), el impuesto complementario de normalización tributaria es uno de los puntos a tener en cuenta en beneficio de los contribuyentes.

     

    Este tributo consiste en la adición tanto de los activos omitidos como de los pasivos inexistentes dentro de las declaraciones del impuesto sobre la renta y sus complementarios; ambos hechos con miras a mostrar resultados diferentes a los reales dentro de la mencionada declaración.

     

    Este impuesto se crea por los años 2015, 2016 y 2017 y se declarará y pagará dentro de la declaración del impuesto a la riqueza. Los activos sometidos a este impuesto, que hayan estado gravados en un periodo, no lo estarán en los subsiguientes. La base gravable corresponde al valor patrimonial de los activos omitidos.

     

    Las tarifas que aplicables para este impuesto son:

     

    Año Tarifa
    2015 10,00%
    2016 11,50%
    2017 13,00%
  • ¿QUÉ ES EL IMPUESTO A LA RIQUEZA?

    El impuesto a la riqueza o el impuesto al patrimonio no es un tema novedoso, ha tenido una evolución desde el 2002 y a partir de ese momento siempre se ha dado continuidad a este impuesto, en principio se habló del impuesto a la seguridad democrática para luego ser convertido en el impuesto al patrimonio y por último, gravando la misma condición de riqueza salió el hoy conocido Impuesto a la riqueza.

     

    En este caso a modo general se va a señalar cuales son los cimientos básicos para dar entendimiento a la presentación, estamos hablando del sujeto activo (Estado), el sujeto pasivo (contribuyentes, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras).

     

    Sujetos pasivos

    Se establece como sujetos pasivos a las personas naturales, jurídicas, sucesiones ilíquidas, pero que tengan la condición de ser contribuyentes del impuesto a la renta.

    En el caso de personas naturales no residentes en el país, serán de igual forma contribuyentes del impuesto a la renta, tengan o no la condición de declarantes. Esta misma condición aplica para las sociedades extranjeras que tengan riqueza de forma directa o a través de establecimientos permanentes y a las sucesiones ilíquidas del no declarante y no residente en el país al momento de su muerte.

     

    Un sujeto que no está señalado como pasivo, puede ser a aquel que se le permite y tiene la intención de acogerse a las normas de normalización tributaria, ser declarante voluntario para efectos del impuesto a la riqueza.

    Entonces estamos hablando que tenemos unos sujetos pasivos sujetos o no a los convenios de doble imposición, entendiendo como convenio de doble imposición el acuerdo de los Estados para distribuirse la carga tributaria en materia de renta o de patrimonio. Así, podemos tener el  caso de una sociedad extranjera puede estar gravada en Colombia de manera directa con la posesión de un bien inmueble de una sociedad, o de manera indirecta con la posesión de maquinaria u otros activos a través de un establecimiento permanente, es esta como la condición básica que aplica cuando existe un inversionista extranjero sin convenio de doble imposición.

    Surge entonces la pregunta sobre qué es lo que pasa con ese extranjero que invierte en ese mismo inmueble, en esa misma sociedad o a través de un establecimiento permanente, pero tiene convenio de doble imposición. Como se señaló anteriormente, los sujetos pasivos están sujetos a lo que señalan los tratados internacionales o la legislación interna. A la fecha tenemos los tratados internacionales suscritos con Suiza, Chile, España, Canadá y México, en los cuales regulan el tema del impuesto al patrimonio. Tenemos el otro tratado que está entrando en vigencia, que es el de Portugal, el cual no habla del impuesto al patrimonio. Esta también el Tratado con la comunidad Andina de Naciones, que tienen una particularidad acerca de cómo se grava el impuesto al patrimonio.

     

    Estos convenios en su estructura básica siguen el mismo lineamiento y es el reconocimiento de la posibilidad de gravar el impuesto al patrimonio en uno de los Estados.

    Por ejemplo, en el caso del tratado con Suiza, se indica que existe la potestad para el Estado colombiano de gravar respecto a la residencia de extranjeros que tengan activos en el país, ya sean a través de bienes inmuebles que se concedan por medio de establecimientos permanentes o patrimonio constituido por buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, o bienes inmuebles que estén directamente relacionados con estos buques o aeronaves, únicamente en la medida en que se encuentre la sede administrativa en el país.

    En este orden de ideas, tenemos la condición de que un extranjero que pueda tener maquinaria en el país pero no se configura en establecimiento permanente a la luz del Tratado, existiría la condición de que no sea contribuyente del impuesto a la riqueza, esto es entonces un aspecto interpretativo que sería importante que la administración de impuestos defina el alcance que se le quiere dar a esos tratados en aplicación del impuesto a la riqueza.

     

    Adicionalmente, tenemos el caso del que invierte sin tratado o teniendo tratado como en el caso de Portugal que no regula el impuesto al patrimonio, esta persona será contribuyente sin limitación a los efectos que se otorga en los tratados, que es verificar dónde está la sede administrativa para efectos de los buques y aeronaves o si existe establecimiento permanente.

    Algo que causa controversia dentro de los sujetos pasivos, son las fundaciones de interés privado, los trust y los fondos de inversión. En el primer caso, hablamos que las fundaciones de interés privado, son un mecanismo a través de cual un constituyente transfiere parte de su patrimonio a favor de esta “fundación de interés privado” para que lo administre y controle en beneficio de unas personas o unas sociedades. Surge entonces la interrogante de quién declara la fundación o los beneficiarios de la fundación.

    En una interpretación integral de las normas tributarias, encontramos en el artículo 13 del Estatuto Tributario, que la fundaciones de interés privado deben asimilarse a las sociedades de responsabilidad limitada ¿qué connotación trae esto?, que se le está dando a estas fundaciones la condición de personería jurídica y es a la fundación a la que le corresponde declarar.

    ¿Por qué es importante analizar si es el declarante la persona jurídica o natural la responsable de declarar?

     

    Como se señaló antes, el impuesto a la riqueza, para el caso de personas naturales va hasta el 2018 y en las jurídicas hasta el 2017, entonces es importante definir el alcance que se tendría en el caso de las fundaciones, que se espera que sea esta interpretación, en el sentido en que se busca una integridad en el sistema tributario colombiano.

    Otro de los aspectos importantes es el trust  y los fondos de inversión. Los trusts son una figura propia de países anglosajones en los cuales un constituyente transfiere parte de su patrimonio para que sea administrado por un trustee y éste lo administre con cargo a unos beneficiarios determinados o indeterminados.

     

    Los fondos de inversión son colectividades de recursos para desarrollar un proyecto o invertirlos en alguna financiación específica. Tenemos entonces que como sujeto pasivo se señaló, para el caso de sociedades o entidades extranjeras (no se define que se entiendo como sociedades extranjeras). Una interpretación sería considerarla que cuando el legislador quiso señalar esta entidad ¿correspondería en este caso a los trusts o a los fondos de inversión?, es una pregunta que sería importante resolver a través del decreto reglamentario.

    Sin embargo al hacer una revisión de lo que se debe entender, a efectos de la lengua española, por entidades, corresponde a la colectividad considerada como una unidad, especialmente con personería jurídica, por tanto si se le da ésta connotación debería ser el declarante (el trust) y no el fondo de inversión, recordemos la importancia de que se defina esto, en la medida en que tendrá incidencia en que si el declarante es la persona natural, tendrá que hacerlo por un año adicional.

     

    No son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, los consorcios y las uniones temporales, las inversiones de capital exterior de portafolio, las corporaciones, las fundaciones y las asociaciones sin ánimo de lucro y entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, con acuerdo de reestructuración y las personas naturales que se encuentren sometidas al régimen de insolvencia.     

    A diferencia de lo que ocurría con los anteriores impuestos al patrimonio, en este caso estamos hablando que ya no se trata de que sean declarantes del impuesto a la renta, por lo que en este impuesto a la riqueza se incluyó a extranjeros que sean declarantes o no.

     

    Hecho generador

    Se trata como hecho generador la posesión de patrimonio superior a COP1.000 millones al 1 de enero del 2015, entendiendo como patrimonio bruto menos las ventas que tengo esta persona natural o jurídica. Esto corresponde a la foto que se debe tomar para definir si la persona es contribuyente del impuesto a la riqueza en los años siguientes.

    Surge el interrogante ¿qué pasa con la persona que en el año 2014 o el 1 de enero del 2015 no tenía el patrimonio de los COP1.000 millones, pero en el 2016 y subsiguientes supera ese monto? ¿Sería sujeto pasivo del impuesto al patrimonio? Se considera que no en la medida en que el hecho generador no se verifica en esta persona al 1 de enero del 2015.

    Ahora, ¿qué pasa con las sociedades que nazcan con posterioridad bajo el mismo esquema? No sería sujeto pasivo en cuanto no se configura el hecho generador al 1 de enero del 2015. Esto es para el caso de los inversionistas extranjeros que estén pensando en entrar al país y tengan inquietud de si deben ser contribuyentes de este impuesto.

    Para las disoluciones y liquidaciones existe una clausula anti abuso, en la cual se señaló que quienes con ánimos defraudatorios o de manera abusiva deciden liquidarse para no ser sujetos del impuesto a la riqueza, los socios o accionistas serán responsable solidarios respecto de este impuesto.

     

    Tenemos tres escenarios, el primero sería el que se haya liquidado con anterioridad a la vigencia de la ley del 23 de diciembre del 2014, para este caso al existir un principio de no retroactividad en materia fiscal no le serían aplicables las obligaciones como sujeto pasivo del impuesto a la riqueza. Ahora bien, qué pasa frente a lo que corresponde entre la fecha de expedición de la ley y el 1 de enero del 2015, allí entraría la interpretación de lo que se señaló anteriormente de la cláusula anti abuso que es evitar que el contribuyente de manera fraudulenta quiera desaparecer como sujeto pasivo y en esta medida se podría predicar la solidaridad a la hora de definir que es responsable de este impuesto.

     

    El otro escenario sería cuando el sujeto pasivo se haya liquidado el 1 de enero del 2015, ¿sería responsable si ya se liquidó? ¿Serían aplicables las leyes anti abuso? Para este caso en particular se tienen dos teorías, una es la que considera que como ya se causó el hecho generador al 1 de enero, debe ser responsable del impuesto independientemente que con posterioridad entre en su liquidación y como este impuesto tiene causación en los años siguientes (2016-2017) deberá verificarse si este sujeto que entró en liquidación es pasivo del impuesto a la riqueza, esto en aplicación de las normas anti abuso, ya que las leyes están hechas para producir algún efecto y en este caso se tendría que verificar si este sujeto se liquidó nada más con la intención de no pagar impuestos.

     

    Adicionalmente, la administración de impuestos a través de su concepto 0348 del 2014, en el cual evaluaba la causación del impuesto a la riqueza del año 2007, señalaba y aplicaba los mismo preceptos en la cual la causación era en cuatro periodos, consideró que debería revisarse si existía el sujeto pasivo a esa fecha para determinar si estaba obligado a pagar el impuesto a la riqueza. La conclusión sería que se debe revisar si ese sujeto que se liquidó con posterioridad a la expedición de la ley.

     

    Causación

    Estamos hablando de una diferencia entre personas naturales y personas jurídicas. Por el lado de las personas naturales, estamos hablando que va del 2015 hasta el 2018 y en personas jurídicas va del 2015 hasta el 2017.

     

    Base Gravable

    Es el valor patronal líquido poseído al 1 de enero del 2015, 2016 y 2017 en el caso de personas jurídicas y 2018 para las personas naturales. Este patrimonio se puede incrementar o disminuir, sin embargo, el legislador trato de mantener una base estable para efectos de evitar el tema de planeaciones, un ejemplo sería ¿qué paso si en los años posteriores el patrimonio de este contribuyente se incrementa? En este caso se debe tomar la menor entre la base gravable determinada en el 2015, aumentar en un 25% determinado por el DANE y la base gravable determinada en el respectivo año. Si la inflación del 2015 es del 3% se debe aplicar en el porcentaje del 25% y se tendría un porcentaje del 0,75%.

     

    Entonces, en el 2015 se tenía una base de COP1.000 millones y en el 2016 se incrementa, en este caso se debe tomar la base gravable menor, lo que sería la multiplicación de la base gravable del 2015 más el 0,75% de la inflación, lo que daría como resultado los COP1.007,5 millones, por tanto se debe tomar la menor así el patrimonio se haya incrementado en los siguientes años.

    En el caso de que el patrimonio del contribuyente se disminuya se debe tomar la mayor entre la base gravable determinada en el 2015 disminuir en un 25% la inflación indicada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) y la base determinada en el respectivo año gravable. Aplicando los mismos conceptos anteriores, tenemos que el contribuyente tenía en el 2015, COP1.000 millones, sin embargo, se disminuye su patrimonio a COP900 millones y el cálculo da como resultado COP992 millones, lo que sería la aplicación del IPC del año inmediatamente anterior. Por tanto se debe tomar la mayor que sería la de COP992 millones a pesar de que su patrimonio haya disminuido. Se puede observar entonces que lo que el legislador quiso fue mantener de forma estática la base gravable con una variación realmente menor.

     

    Por otra parte, se pueden excluir de la base gravable las acciones, cuotas o partes de intereses en sociedades nacionales, las operaciones activas de crédito realizadas por parte de entidades extranjeras financieras con sociedades nacionales.

     

    Tarifas

    Estamos hablando que se trata de una tarifa marginal a diferencia de lo que ocurría antes, cuando las tarifas eran de manera aplicable al patrimonio directamente, en este caso estamos hablando, como ya se mencionó de tarifas marginales.

     

    Finalmente, el impuesto a la riqueza se aplicará de manera marginal y de forma decreciente en el 2015, 2016, 2017 y 2018 para personas jurídicas. Para efecto de la base gravable cuando sean superiores a COP5.000 millones, ésta va a ir bajando.

  • Plazos para el Impuesto a la riqueza.

    Por medio del Decreto 427 del 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modifica el Decreto 2623 del 2014 con motivo de establecer, entre otros puntos, los vencimientos para el Impuesto a la Riqueza.

     

    Impuesto a la riqueza

     

    Declaración y pago primera cuota
    Si el último dígito es 
     Hasta el día
     1 12 de mayo del 2015 
     2 13 de mayo del 2015 
     3 14 de mayo del 2015 
     4 15 de mayo del 2015 
     5 19 de mayo del 2015 
     6 20 de mayo del 2015 
     7 21 de mayo del 2015 
     8 22 de mayo del 2015
     9 25 de mayo del 2015 
     0 26 de mayo del 2015 

     

    Si el último dígito es  Hasta el día
     1 08 de septiembre del 2015
     2 09 de septiembre del 2015
     3 10 de septiembre del 2015
     4 11 de septiembre del 2015
     5 14 de septiembre del 2015
     6 15 de septiembre del 2015
     7 16 de septiembre del 2015
     8 17 de septiembre del 2015
     9 18 de septiembre del 2015
     0 21 de septiembre del 2015

     

  • ¿Las sociedades comerciales preparadoras de información financiera clasificadas en grupo 2 que deben presentar el estado de situación financiera de apertura? ¿ESFA? a Supersociedades

    La Superintendencia de Sociedades estableció mediante la Circular 200-000010 expedida el 28 de Noviembre de 2014, que notificaría en el mes de Mayo de 2015 a las sociedades clasificadas en el Grupo 1 y 2, que deban presentar el Estado de Situación Financiera de Apertura “ESFA”; el siguiente es el calendario de vencimientos para el Grupo 2 que es el grupo de las Pymes y que constituye la inmensa mayoría de Empresas:

     

    La página web de la Superintendencia de Sociedades, tiene definido y estructurada todas las herramientas necesarias para facilitar el cumplimiento de esta obligación, de un lado la aplicación XBRL EXPRES y de otro, el SIRFIN que es la herramienta que permite subir el Estado de Situación Financiera ESFA a 1 de Enero de 2.015, las cuáles deben ser descargadas por todos los usuarios.

     

    Es conveniente aclarar que las sociedades que no han sido notificadas, no significa que no están obligadas a realizar el proceso de convergencia a NIIF, pues todas las del grupo 2 lo están por mandato de la Ley 1314/09 y su Decreto Reglamentario 3022/13.

     

    Estas sociedades que no hayan sido notificadas, deberán adelantar todo el proceso de convergencia y conservar toda la documentación y soportes contables, con explicación detallada de cada uno de los ajustes, eliminaciones y recomendaciones, que fueron necesarios para la preparación del ESFA. Igual que deben hacerlo las sociedades obligadas a reportar la información.

    No ser notificados de la obligación de reportar información a la Superintendencia de Sociedades, no significa que no se está obligado a la convergencia a NIIF, porque toda la contabilidad será uniforme tanto en el sector privado como público y los preparadores de información financiera del grupo 2, en el año 2015 entraron a periodo de transición y en el año 2.016 deberán aplicar estándares internacionales.

     

    Para muchas sociedades este proceso de convergencia ha sido especialmente traumático, porque no empezaron a tiempo desde Enero de 2014, les ha tocado en este año 2015 desarrollar todas las fases, hacer el Diagnóstico, el Plan de Implementación, Manual de Políticas Contables y finalmente a partir del cierre contable después de la aprobación de Estados Financieros, tomar el Balance General a 31 de Diciembre de 2014 y empezar la preparación del ESFA. Afortunadamente ya pasaron vencimientos de presentación de la información exógena y Declaración de Renta de sociedades, que permiten un alivio y respiro para concentrarse en estas tareas de convergencia cuyos vencimientos ya están próximos.

    El Balance a General a 31 de Diciembre/14 si ha sido depurado, eliminando y ajustando tantos saldos contables inexistentes e inexactos, facilitará la preparación del ESFA a 1 de Enero 2015 y lo más importante aminorará el impacto por la transición que deberá realizarse utilizando la cuenta de “Ganancias Acumuladas”

    Este es otro informe muy importante que finalmente deberá realizarse, el del impacto por la transición, porque la cuenta de Ganancias Acumuladas va a reflejar la utilidad o pérdida de la sociedad, que deberá estar bien detallada y soportada con cada uno de los ajustes, eliminaciones y reclasificaciones que se hagan inclusive de los que no se hagan y que determinarán la profundidad de los análisis que se hagan del informe de impacto.

     

    Finalmente bueno es advertir que las sociedades comerciales después del impacto por la transición, que vean afectado su patrimonio en más de un 50% entrarían en causal de disolución y posterior liquidación, así lo determina el Código de Comercio, que deberá ajustarse o modificarse en lo pertinente en esta transición normativa.

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