Comunícate con nosotros
Comunícate con nosotros
Declaración de Renta Personas Naturales
Actualidad
La preparación de los estados financieros básicos y los eventos subsecuentes

La preparación de los estados financieros básicos y los eventos subsecuentes

Los estados financieros pueden verse afectados por eventos subsecuentes, que son aquellos hechos que ocurren con fecha posterior al corte de los estados financieros y la fecha en que son autorizados para su publicación (fecha de aprobación), vamos a revisar en este articulo cómo debe ser el tratamiento de estos hechos, ya sean favorables o desfavorables.

 

Primero aclaremos las fechas que participan en el análisis de estos eventos:

 

Fecha de los estados financieros: Es la fecha de cierre del último periodo cubierto por los estados financieros.

 

Fecha de aprobación de los estados financieros: es la fecha en que se han completado todos los documentos comprendidos en los estados financieros básicos y en la que las personas con la autoridad suficiente asumen responsabilidad sobre ellos.

 

Es de aclarar que en algunos países (como el caso colombiano) se requiere que los estados financieros sean presentados para la aprobación de la Asamblea de accionistas antes de su emisión. Caso en el cual se considera autorizados para la publicación en la fecha de su emisión y no en la fecha en que los propietarios los aprueben.

 

Nota: Para el auditor externo (Revisor Fiscal) los eventos posteriores corresponden a aquellos que se presentan entre la fecha de cierre y la fecha del informe de auditoría.

 

Fecha de publicación: es aquella en que los estados financieros junto con el informe del auditor son puestos a disposición de terceros. (Ejemplo la fecha en que se transmiten a una entidad de control)

Los eventos posteriores se clasifican dependiendo de si generan ajustes o revelaciones a los estados financieros, así:

 

Generan ajustes

 

Aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que existían en la fecha de los estados financieros; Ejemplos:

  • La resolución de un litigio posterior a la fecha que se informa que confirma que la entidad poseía una obligación presente a la fecha del informe.
  • La quiebra de un cliente, ocurrida después del periodo sobre el que se Informa, habitualmente confirma que dicho cliente tenía el crédito deteriorado al final del periodo sobre el que se informa
  • La venta de inventarios después periodo sobre el que se informa puede proporcionar evidencia sobre su valor neto realizable al final del periodo sobre el que se informa.
  • El descubrimiento de fraudes o errores que demuestren que los estados financieros eran incorrectos.


Generan Revelaciones

 

Aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que surgieron después de la fecha de los estados financieros:

  • La reducción en el valor de mercado de las inversiones ocurrida después del cierre de los estados financieros.
  • La ocurrencia de un siniestro.
  • La decisión de distribuir dividendos
  • Compra de activos significativos


Hipótesis de negocio en Marcha

 

Una entidad no elaborará sus estados financieros sobre la hipótesis de negocio en marcha si la gerencia determina, después del periodo sobre el que se Informa, que tiene la intención de liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o bien que no existe otra alternativa más realista que hacerlo.

 

La NIC 1 exige la revelación de información si la gerencia es consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relacionadas con eventos o condiciones que puedan suscitar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha. Estos eventos o circunstancias que exigen revelar información pueden aparecer después del periodo sobre el que se informa.

 

Algunos apartes para los Auditores Externos

 

El Auditor externo, debe realizar procedimientos tendientes a obtener evidencia suficiente y adecuada sobre si han ocurrido los eventos subsecuentes que requieran ajuste o revelación.

Además, debe reaccionar en forma apropiada ante hechos que lleguen a su conocimiento después de la fecha de emisión de su informe y que de haberlos conocido antes de esa fecha le habrían hecho rectificar el sentido de su informe de auditoría.

 

Estos últimos pueden originarse en dos momentos:

  • Después de emitido el informe de auditoria pero antes de la publicación de los estados financieros: Aunque el Auditor no tiene responsabilidad por la identificación de este tipo de hechos, si llegan a su conocimiento, el auditor debe: i) discutir el asunto con la gerencia, ii) determinar si los estados financieros deben modificarse y, de ser así, iii) indagar como la gerencia tratará el asunto,

Si la gerencia modifica los estados financieros, aplicara los procedimientos que sean necesarios y emitirá un dictamen con doble fecha, o uno modificado con un párrafo de énfasis que explique las circunstancias.

 

Si la gerencia no modifica los estados financieros el Auditor debe notificar a la Gerencia y la Junta Directiva que no deben utilizar dicho informe hasta que no se realicen las modificaciones necesarias. Si a pesar de ello el informe es utilizado sin realizar las modificaciones necesarias, el auditor debe aplicar las medidas adecuadas para tratar que se evite confiar en dicho informe de auditoría para lo cual debe obtener de ser necesario el asesoramiento jurídico.

 

  • Los hechos llegan a conocimiento del auditor después de publicados los estados financieros: realizara los mismos puntos i) a iii) indicados anteriormente, entonces:

Si la gerencia modifica los estados financieros, el auditor realiza los procedimientos de auditoria correspondientes, revisa las acciones adoptadas por la gerencia para garantizar que se informe la situación a cualquier persona que haya recibido el informe, y procede a actualizar el informe con doble fecha o a modificado.

 

Si la administración no adopta medidas necesarias, el auditor debe informa al administrador y los encargados del gobierno de que tomará las medidas necesarias para asegurar que a partir de ese momento no se confíe en el informe del auditor y llevara a cabo las actuaciones adecuadas a las circunstancias, para lo cual debe obtener de ser necesario el asesoramiento juridico.



Fuente:
blog.portafolio.co

AIPSN está presta a brindar asesoría y acompañamiento en este tema.

Algunos de nuestros clientes
NUESTROS SECTORES EMPRESARIALES
Médicos, Ferreteros, Ganadero, Medical service, Dictámenes periciales, Asesoría y auditoría en transacciones internacionales.

© Asesoría integral para su negocio 2014 - 2023 | Todos los derechos reservados | Circular 34 A # 39B - 147 Of. 101 |  Sector Laurles |  Teléfono: 604 448 2057 - 310 507 5121 | Correo electrónico: gerencia@aipsn.com | Servicios: Contadores públicos, revisoría fiscal, auditoría, NIIF, IFRS | Medellín - Colombia - Sur América | Diseño y desarrollo: Artedinamico.net

Titulo..

Mensaje..

×