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Liquidez: gran ventaja de la ley de pago a plazos justos

Liquidez: gran ventaja de la ley de pago a plazos justos

El jueves 23 de julio fue bastante positivo para los emprendedores de Colombia gracias a que fue sancionada por el presidente Iván Duque la Ley de pago a plazos justos, en la cual fue fundamental el representante a la Cámara Mauricio Toro Orjuela, un empresario que ingresó a la política y está cumpliendo su promesa de impulsar iniciativas que fortalezcan el tejido empresarial, lo cual contribuye a la competitividad del país.

 

Mauricio Toro Orjuela, Representante a la Cámara. Foto cortesía.

 

Con la aprobación de la Ley, a partir del 1ero de enero de 2021,  las facturas tendrán un plazo máximo de 45 días para ser pagadas. Eso significa un mejor flujo y liquidez para las medianas y pequeñas empresas, que antes tenían que esperar largas semanas y meses para recibir los pagos por sus bienes y servicios.

 

En una conversación que tuvimos con Mauricio Toro, representante a la cámara por Bogotá e impulsor del proyecto, nos contó lo que significará la norma para los empresarios y emprendedores.

 

Mauricio considera que una gran ventaja de la aprobación de la ley es mayor fluidez del dinero y que los pequeños y medianos empresarios puedan utilizar esa liquidez para “pagar nóminas, pagar arriendos y seguir produciendo, además esto significa mejores salarios para los empleados, contratar más personal, innovar, traer nuevas tecnologías y herramientas para las empresas”.

 

Algunos de los aspectos de la ley

A partir de hoy, y durante el primer año de vigencia de la ley, el plazo máximo para el pago de obligaciones contractuales es de 60 días calendario. Desde el segundo año de vigencia de la Ley, el plazo máximo será de 45 días.

  • Este plazo es improrrogable y se calcula a partir de la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios.
  • Así mismo, las empresas contarán con dos años para adaptarse a esta nueva modalidad.
  • Con respecto a las operaciones mercantiles que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el plazo máximo será de 60 días. El plazo comenzará a regir desde el inicio del tercer año de la vigencia de la Ley.
  • Así mismo, los contratos estatales que se celebren con las micro, pequeñas o medianas empresas tendrán un plazo máximo de 60 días para realizar el pago acordado.
  • Desde el Gobierno se buscará reconocer a todas aquellas empresas que cumplan con esta medida y ayuden al crecimiento de los emprendimientos más pequeños.
  • Por esto, se reglamentarán reconocimientos para aquellos que atiendan los pagos en plazos no mayores a lo establecido por la Ley. También, elaboraremos un listado que será publicado con las empresas que cumplen con sus pagos.
  • Igualmente, para aquellos que no cumplan o evadan la aplicación de esta Ley, podrán ser objeto de sanciones administrativas o judiciales.
  • Así mismo, cuando el contratante incurra en mora por el vencimiento del plazo de pago, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por los costos de cobro en los que haya incurrido.

Opinión del ingeniero financiero Diego Fernando Martínez, de Foccuss Entrenadores en Finanzas

 

“Aprovechemos cada cambio para tener oportunidades en nuestros negocios y en nuestra vida en general, algunos serán a nuestro favor como esta Ley y otros no serán tan beneficiosos y nos pondrán a prueba.  De lo que sí estoy seguro es que todos son una oportunidad para ser más fuertes, claro que todo depende de la decisión que queramos tomar: todo puede ser un obstáculo o todo puede ser una oportunidad.

 

Desde lo que he podido evidenciar en las Mipymes, donde la recuperación de la cartera se demora entre 90 y 180 días en muchos casos, esta Ley es muy beneficiosa para el flujo de caja de estas empresas, ya que de esos plazos largos pasan inicialmente a un plazo máximo de 60 días.  Es importante decir que luego pasan a 45 días.

 

Imagínese usted la situación de vender y que le paguen en 180 días: sus colaboradores no esperan, al igual que los bancos y el fisco, por lo que debe pedir un crédito rápido para poder pagar todas sus obligaciones.  Si suponemos que el crédito lo consigue a una tasa del 28% EA es como si realmente la factura que pensaba había vendido al 100%, realmente la vendiera al 88%.  Con la Ley, si máximo se paga en 60 días, de la factura que vendió al 100% el emprendedor obtendrá el 96% siempre y cuando haya tenido que recurrir al sistema crediticio.

 

Finalmente, y a manera de reflexión, no esperemos que algo externo nos dé la mano: revisemos internamente que procesos y mecanismos tenemos para hacer que la liquidez nuestra nunca se pierda: un departamento de recuperación de cartera, ventas de contado a sectores de la economía, nuevos canales de comercialización, instrumentos financieros como el factoring, confirming, entre otros”.



Fuente:
Blogs Portafolio.co

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