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Se establecerían nuevos requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como gran contribuyente

Se establecerían nuevos requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como gran contribuyente

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha dado a conocer un proyecto de resolución, “Por la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente”. En este se exponen los siguientes puntos:

 

De acuerdo con la constante dinámica de la economía, es menester actualizar los criterios de calificación de los grandes contribuyentes conforme a la evolución del recaudo, así como en relación con los años gravables sujetos a valoración, de tal manera que se asegure la conformación del grupo de contribuyentes de mayor relevancia en la economía nacional.


Con el fin de mejorar la gestión del cumplimiento voluntario, se incorpora como criterio, la pertenencia y vinculación económica a los grupos empresariales registrados en el RUT, para efectos de evaluar el cumplimiento de las obligaciones con la completa visión sectorial que permita reforzar y utilizar de mejor manera la cooperación internacional en materia de información; interacción entre diferentes sistemas tributarios mundiales, así como las prácticas empresariales a nivel mundial, especialmente en relación con los bienes intangibles y la economía digital.

 

En atención a las recomendaciones de los diferentes organismos internacionales, tales como el BID, el FMI y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que señalan las características comunes de los grandes contribuyentes, se adoptan los criterios más robustos y que se adaptan a la Administración Tributaria Colombiana según el comportamiento, las necesidades y la trascendencia de las empresas en el país, para una mejor atención y control diferenciado.


Usted podrá realizar comentarios hasta el próximo 7 de noviembre de 2020, mediante el siguiente buzón 

coord_control_ext_obl@dian.gov.co

 



Fuente:
incp.org.co

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