Creación de empresa bajo el régimen simple de tributación
Este régimen unifica integralmente el pago de impuestos como: impuesto de renta y complementarios, el impuesto al consumo, el impuesto de industria y comercio y sus complementarios.
Sólo presentas una declaración anual y agilizas las obligaciones formales.
- Pásate o formaliza tu empresa si clasificas:
- Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías.
- Comerciantes al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos.
- Servicios profesionales, de consultoría y científicos.
- Expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte.
La ley 2155 de septiembre de 2021, trae muy buenos beneficios tributario a las empresas que pertnezacan al régimen simple de tributación.
En AIPSN estamos listos para asesorarte:
En AIPSN nos especializamos en asesorar al Régimen simple de tributación, contamos con más de 15 años de experiencia en el sector contable, financiero, fiscal, constitución de empresas y sociedades.
Nuestro principal propósito es buscar los mejores resultados y objetivos para su empresa.
Estos son los beneficios que obtendrás al pertenecer al régimen simple de tributación:
- A tu empresa no le practicarán retención en la fuente, es decir, están exonerados de la retención en la fuente.
- A tu empresa se le unifica integralmente el pago de impuestos, tales como: impuesto de renta y complementarios, el impuesto al consumo, el impuesto de industria y comercio y sus complementarios.
- Tu empresa sólo presentará una declaración anual, esto permite agilizar las obligaciones formales omitiendo así la presentación de varias declaraciones como lo hacen otros regímenes.
- Tu empresa debe practicar retención en la fuente únicamente por pagos laborales y por IVA.
- Tu empresa debe presentar los respectivos aportes a seguridad social de conformidad con la legislación vigente, pero estará exonerada de aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
- Tu empresa podrá descontar los aportes a pensión del anticipo del régimen simple, y del mismo impuesto, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos.
- Tu empresa una vez pertenezca al régimen simple de tributación, es voluntaria de retirarse y seguir tributando en el régimen ordinario.