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Creación de empresa bajo el régimen simple de tributación

Creación de empresa bajo el régimen simple de tributación

Este régimen unifica integralmente el pago de impuestos como: impuesto de renta y complementarios, el impuesto al consumo, el impuesto de industria y comercio y sus complementarios.


Sólo presentas una declaración anual y agilizas las obligaciones formales.

  • Pásate o formaliza tu empresa si clasificas:
  • Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías.
  • Comerciantes al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos.
  • Servicios profesionales, de consultoría y científicos.
  • Expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte.

La ley 2155 de septiembre de 2021, trae muy buenos beneficios tributario a las empresas que pertnezacan al régimen simple de tributación.

 

En AIPSN estamos listos para asesorarte:
En AIPSN nos especializamos en asesorar al Régimen simple de tributación, contamos con más de 15 años de experiencia en el sector contable, financiero, fiscal, constitución de empresas y sociedades.
Nuestro principal propósito es buscar los mejores resultados y objetivos para su empresa.

 

Estos son los beneficios que obtendrás al pertenecer al régimen simple de tributación:

  • A tu empresa no le practicarán retención en la fuente, es decir, están exonerados de la retención en la fuente.
  • A tu empresa se le unifica integralmente el pago de impuestos, tales como: impuesto de renta y complementarios, el impuesto al consumo, el impuesto de industria y comercio y sus complementarios.
  • Tu empresa sólo presentará una declaración anual, esto permite agilizar las obligaciones formales omitiendo así la presentación de varias declaraciones como lo hacen otros regímenes.
  • Tu empresa debe practicar retención en la fuente únicamente por pagos laborales y por IVA.
  • Tu empresa debe presentar los respectivos aportes a seguridad social de conformidad con la legislación vigente, pero estará exonerada de aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
  • Tu empresa podrá descontar los aportes a pensión del anticipo del régimen simple, y del mismo impuesto, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos.
  • Tu empresa una vez pertenezca al régimen simple de tributación, es voluntaria de retirarse y seguir tributando en el régimen ordinario.

AIPSN está presta a brindar asesoría y acompañamiento en este tema.

Algunos de nuestros clientes
NUESTROS SECTORES EMPRESARIALES
Médicos, Ferreteros, Ganadero, Medical service, Dictámenes periciales, Asesoría y auditoría en transacciones internacionales.

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